La causa «Sobresueldos» nació en 2004. Una investigación sobre «La supuesta sustracción sistemática de caudales públicos entre 1989 y 1999». ¿Cómo se hacía? A través de una asignación mensual, paralela a los sueldos del cargo, para funcionarios de la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo Nacional. ¿Por qué? Por gastos protocolares, compensaciones y sobresueldos. ¿De dónde salían los fondos? De partidas presupuestarias asignadas a fondos de carácter reservado, destinadas a la defensa y seguridad del Estado. ¿Cuánto cobraban por encima de su salario? Entre 10 y 40 mil dólares.
Nueve años después, el 1° de diciembre de 2015, apareció el veredicto condenatorio para tres imputados: Menem, Cavallo y el ex ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo, que luego fue absuelto por la Cámara de Casación.
Noviembre 2024. La Corte Suprema declaró “prescripta” la condena a tres años y medio de prisión contra Domingo Cavallo, por el pago de sobresueldos con fondos de la SIDE y le levantó la inhabilitación perpetua, para ocupar cargos públicos; por lo cual el exministro podría volver a ocupar un cargo en el aparato estatal.
«Han transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar como imputado a Domingo Cavallo sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. Ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable», sostuvieron los jueces.
NO FUE ABSUELTO POR INOCENTE, SINO PORQUE COMO EL PROCESO SE ESTIRO CASI DOS DECADAS, NO TIENE SENTIDO CONDENARLO…
«Teniendo en cuenta su desmesurada extensión, la ausencia de una gran complejidad que justifique tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, cabe concluir en que la duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado», completaron.

